REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2010-000351
ASUNTO : FP11-N-2010-000351

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano OMAR D. MORALES M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.495, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil OSMEC C. A contra la Providencia Administrativa Nro. 2009-335 de fecha 30/04/20100 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09/11/2010, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 11/10/2011 dictada por este Juzgado, mediante el cual se ordena la notificación del tercero interesado para lo cual se insta a la parte recurrente señalar la dirección del mismo, a los fines de materializar su notificación; y como quiera que desde el día 11/10/2011 hasta el día de hoy 15/10/2012, ha transcurrido 1 año y 4 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

EL SECRETARIO DE SALA.