REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2011-000042
ASUNTO : FP11-N-2011-000042
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.155, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AUTANA ALUMINIO COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la Providencia signada con el Nro. SS-2020-0001512 dictada en fecha 02/09/2010 por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 17/02/2011, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 13/10/2011 dictada por este Juzgado, mediante el cual se ordena la notificación del tercero interesado para lo cual se insta a la parte recurrente señalar la dirección del mismo, a los fines de materializar su notificación; y como quiera que desde el día 13/10/2011 hasta el día de hoy 15/10/2012, ha transcurrido 1 año y 2 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
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