REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000252
ASUNTO : FP11-N-2012-000252
Visto que en fecha 23/10/2012, fue adjudicado a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano ENRIQUE DE LEÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.905, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MUNDO CERAMICO PRINCIPAL, C. A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 10/08/2005, bajo el Nro. 23, Tomo A de los libros correspondientes, sufriendo reformas posteriores, la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de ls Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 28/05/2012, Tomo 36-A REGMERPRIBO, N° 11 del año 20120 en contra del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 2011-675 de fecha 08/12/2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, llevada en el expediente N° 074-2011-01-146, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana LEIVIS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.432.557, este Juzgado por ser competente, a tenor de lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/09/2010, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasqueño López, caso Bernardo Jesús Santeliz Torres, José Leonardo Meléndez y otros contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C. A; y de conformidad con el numeral 1 del artículo 76, y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa de seguidas a realizar las siguientes observaciones para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Recurso de Nulidad, lo cual efectúa de la siguiente manera:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa en su artículo 35 los supuestos de inadmisibilad de la demanda contentiva del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, estableciendo en el numeral 1 de dicha normativa la Caducidad de la Acción, en la cual se dispone, que en los casos de acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, las misma deben interponerse en el término de 180 días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada al Libelo contentivo del Recurso de Nulidad se pudo constatar que la notificación del acto administrativo a la Sociedad Mercantil MUNDO CERAMICO PRINCIPAL, C. A, se efectúo en la persona de la ciudadana ELIANA LEZAMA en fecha 04/01/2012, en su condición de secretaria de la empresa supra señalada según se evidencia al folio 163 del expediente, habiendo transcurrido desde la notificación de la Sociedad Mercantil MUNDO CERAMICO PRINCIPAL, C. A hasta el día 23/10/2012 fecha en la cual se interpone la presente demanda 293 días, evidenciándose entonces, la preclusión del lapso de caducidad en su integridad.
Consecuentemente, al análisis que antecede, se puede concluir, que el presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO es INADMISIBLE. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Igualmente, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el exhorto respectivo.
Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA. ABOG. RONALD GUERRA.
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