REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001621
ASUNTO : FP11-L-2009-001621
Vista la transacción consignada en fecha 22/10/2012 por el ciudadano KEEN SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.571.292, asistido por la ciudadana SOFIA SEISDEDOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.485, en su condición de parte actora, y el ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.631, apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles CONSTRUFACIL, C.A y METALURGICA CHIRICA, C. A, en su condiciones de partes accionadas, acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes en la cláusula primera contenida en el párrafo 8, cursante al folio 205 manifiestan lo siguiente:…LA ACTORA admite que METALURGICA CHIRICA, C.A, no tiene el carácter de solidaria responsable junto con CONSTRUFACIL, C. A por las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido en fecha 29/07/2008.
Igualmente, en la cláusula segunda contenida en el párrafo 1°, cursante al folio 206 del Escrito Transaccional, las partes manifiestan lo siguiente:…CONSTRUFACIL, C.A, sin admitir responsabilidad subjetiva alguna por el atribuido incumplimiento de la normativa en materia de prevención y seguridad con ocasión del accidente ocurrido a LA ACTORA, admitiendo tener responsabilidad objetiva solo por lo que respecta al reclamado daño moral derivado del accidente de trabajo (responsabilidad objetiva), con el objeto de poner fin a la presente demanda, propone pagar a ésta, por todos los conceptos reclamados en la demanda y los incluidos en este acuerdo, la suma única de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) que por instrucciones de LA ACTORA consigna y entrega a esta, en dos (2) cheques de gerencia librados en fecha 09/10/2012, a cargo del Banco Mercantil (San Félix) el primero, distinguido con el N° 75030553 por la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) a favor de KEEN SILVEIRA; y el segundo, distinguido con el N° 44030554 por la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) a favor del Doctor OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ (para sufragar los honorarios de los abogados que lo representaron en el juicio).
Finalmente, en la cláusula tercera contenida en el párrafo 2do, cursante al folio 206 del Escrito Transaccional, las partes manifiestan lo siguiente:…LA ACTORA, con la asistencia técnica de su abogado asistente, quien además tiene el carácter de apoderado judicial, declara: que acepta en este acto, en pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en su demanda, así como de los incluidos en el presente acuerdo transaccional, la suma única de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) que conforme a sus instrucciones, ha consignado CONSTRUFACIL, C. A, en dos (2) cheques de gerencia librados en fecha 09/10/2012, a cargo del Banco Mercantil (San Félix), el primero distinguido con el N° 75030553 por la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) a favor de KEEN SILVEIRA; y el segundo, distinguido con el N° 44030554 por la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) a favor del Doctor OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ (para sufragar los honorarios de los abogados que lo representaron en el juicio). Con este pago da por satisfechas su pretensión declarando que nada queda a deberle ninguna de las codemandadas por algún otro concepto derivado tanto de la relación de trabajo que mantuvo con CONTRUFACIL, C. A como del accidente de trabajo en referencia…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores.
Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
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