REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: FH01-S-2001-000012
ASUNTO ANTIGUO: 24.643
Resolución Nº PJ0182012000271


En fecha 15/10/2001 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente solicitud de ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO incoada por la ciudadana SONIA MILAGROS DÍAZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.365.782 y de este domicilio en representación de su hija MARIA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.934.458, debidamente representada por los abogados Lilina Núñez Coa y Pedro Oviedo, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 32.537 y 5.013, respectivamente y de este domicilio contra los ciudadanos DORIS HERNÁNDEZ, OLGA ROSA LÓPEZ HERNÁNDEZ Y ANDRÉS ADOLFO LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.080.715, 14.969.586 y 12.601.349, respectivamente y de este mismo domicilio, la cual fue admitida en fecha 15/11/2001.

Se deja ver en las actas que conforman el presente expediente que en la oportunidad de interponer esta solicitud la ciudadana Maria Fernanda López Díaz era menor de edad, es decir, adolescente y que en el transcurso del proceso adquirió la mayoría de edad lo cual fue determinado expresamente por el tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, de Protección al Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en sentencia de fecha 16-06-2009 (ver fl. 46, pieza 03), razón por la cual este jurisdicente estima que siendo la ciudadana Maria Fernanda López Díaz mayor de edad tiene plena capacidad para ejercer en su nombre los derechos que a bien considera le corresponden.

En fecha 14/08/2012 la solicitante Maria Fernanda López Díaz, representada por la abogada ELIANA GALEA VIZCAINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.398 y de este domicilio, consignó escrito mediante el cual desistió del procedimiento en la presente solicitud.

El Tribunal revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto la ciudadana Maria Fernanda López Díaz es la solicitante en la presente causa, el tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace, dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo y remite las actuaciones a la oficina de Archivo Judicial constante de tres pieza contentiva la pieza Nº 01 de trescientos treinta y ocho (338) folios útiles, la pieza Nº 02 de quinientos ochenta y dos (582) folios y la pieza Nº 03 contentiva de ciento treinta y cinco (135) folios útiles. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,



Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Emilio.-