REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000536
Resolución Nº PJ0182012000273
En fecha 13/04/2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO interpuesta por el ciudadano Rosendo José Caraucan Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.554.332 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados Yuri Rafael Millán López, Sait Rodríguez y Luisana Cabeza Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.479,16.076 y 113.705, respectivamente y de este domicilio en contra de la ciudadana Jesica Carolina Torres Lanz, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 24/04/2012.
En fecha 01/10/2012 el ciudadano Rosendo José Caraucan Díaz, en su carácter de demandante, debidamente asistido del abogado Jorge Davalillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, según matricula Nº 147.425, consignó escrito mediante el cual desiste del procedimiento en la presente demanda y solicitó al tribunal se sirva hacerle entrega de la suma de dinero que depositó a la cuenta de este juzgado como caución de la medida de restitución de la posesión del inmueble objeto del presente juicio.
El Tribunal, luego de revisar las actas que conforman el presente expediente y visto que el ciudadano Rosendo José Caraucan Díaz, es la parte actora en la presente causa, el tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace, dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud realizada por la parte actora de devolución del depósito dado como caución de la medida de restitución de la posesión del inmueble objeto del presente juicio, el tribunal proveerá por auto separado.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Emilio.-
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