REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de octubre de 2012.-
202º y 153º

ASUNTO: FH01-X-2012-000022
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-001303
Resolución Nº PJ0182012000287

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano José Antonio Medina, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.508 y de este domicilio mediante la cual ratifica la solicitud de las medidas señaladas en el libelo de la demanda esto es, medida de embargo preventivo sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, sobre sueldos, comisiones y demás beneficios que le correspondan al ciudadano Jesús Eleazar la Rosa, desde el 20 de julio de 1996 hasta el 28 de noviembre de 2011 en su condición de trabajador al servicio de la empresa FERROMINERA ORINOCO, y se oficie lo conducente al departamento de Recursos Humanos de la referida empresa y medida de secuestro sobre el vehículo Marca: Nissan, Modelo: Almera, Año: 2007, Color: Beige, Serial de carrocería: KNMC4C2HM7P645702, Serial de motor: QG16107855P, Tipo: Sedan, Placas: FBV27S, asimismo solicita se le nombre correo especial a los fines de trasladar las respectivas comisiones de los juzgados comitidos.

En relación a la medida de embargo solicitada y por cuanto del examen de los anexos consignados en el presente expediente en fecha 05-10-2012 se desprende presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 779 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 588 ordinal 1º ejusdem, decreta la siguiente medida: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el (50%) de las Prestaciones Sociales y fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano JESÚS ELEAZAR LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.190.718, en su condición de trabajador al servicio de la empresa FERROMINERA ORINOCO, ubicada en la vía caracas, edificio administrativo I Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Para la práctica de dicha medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se designa como CORREO ESPECIAL para el traslado de la referida comisión, al ciudadano José Antonio Medina, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.191.022. Líbrese despacho y oficio.

Asimismo, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo Marca: Nissan, Modelo: Almera, Año: 2007, Color: Beige, Serial de carrocería: KNMC4C2HM7P645702, Serial de motor: QG16107855P, Tipo: Sedan, Placas: FBV27S. Para la práctica de dicha medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoní del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese despacho y oficio.

El Juez,



Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.

La Secretaria,


Abg. Silvina Coa Martínez.


JRUT/SCM/Emilio.-