REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: FH01-X-2012-000017
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-001179
RESOLUCION Nº PJ0182012000254

Admitida como fue la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Consuelo del Valle González Doria, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.877.055 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Benjamín Bolívar Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.544 y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano Rafael Ángel Bolívar Martínez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 8.875.129 y de este domicilio, este juzgador, por cuanto de la revisión exhaustiva de las documentales ofrecidas anexas al escrito libelar y facultado como se encuentra y cumplidos como han sido los requisitos plenamente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y en aras, de impartir una tutela judicial efectiva, de resguardar el derecho a las partes, sin formalismos inútiles y a fin de evitar, una presunta dilapidación y disposición fraudulento de dicho bien, este jurisdicente, decreta: Medida Preventiva de Embargo sobre el (50%) por ciento de las prestaciones sociales, que devengue al ciudadano Rafael Ángel Bolívar Martínez, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa Siderurgica del Orinoco, C.A (SIDOR, C.A), para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Jefe de recursos humanos de la referida empresa.-. Líbrese despacho y oficio
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Ab. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-