REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-001332
RESOLUCION Nº PJ0182012000255

Recibidas por distribución la anterior pretensión por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesto por el ciudadano GERMAN ENRIQUE GONZALEZ contra las ciudadanas FANNY DEL VALLE QUINTERO y MIRIAN JOSEFINA VASQUEZ DE LOPEZ, observándose que dicha pretensión fue estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.500,00), los cuales llevados a unidades tributarias vigente, equivalen a 172,22 unidades tributarias, monto inferior a que corresponde conocer a este tribunal, ya que de acuerdo a la Resolución Nº 2009-006, literal b, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de abril de 2009, en nuestro sistema los asuntos se distribuyen, por su valor, en dos categorías de juzgados; los juzgados de municipio y los juzgados de primera instancia, tal como lo señala la resolución anteriormente referida, modificando a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito de la siguiente manera: a) Los juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT); b) Los juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (UT) al momento de la interposición de la demanda por la cuantía de los tribunales...”

En el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de una demanda dirigida al cobro de unos daños materiales derivados de accidente de transito, cuyo monto fue señalado por la parte actora en la suma de: QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.500,00), en este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el caso sub iudice es inferior a la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, en consecuencia, y de conformidad con la resolución parcialmente transcrita, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, y en virtud de ello declina la competencia a un Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia, se ordena la remisión del mismo para que conozca de la demanda que por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesto por el ciudadano GERMAN ENRIQUE GONZALEZ contra las ciudadanas FANNY DEL VALLE QUINTERO y MIRIAN JOSEFINA VASQUEZ DE LOPEZ. Désele salida en el libro de causas respectivo y líbrense oficios.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.

JRUT/SCM/eddy.