PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-001353
Resolución Nº PJ0182012000256

Habiéndose abocado el Juez al conocimiento de la presente causa por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, intentado por el ciudadano Marco Carlo Cardozo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.507.703 y de este domicilio contra la empresa Imgeve, C.A; revisadas las actas que conforman el expediente el tribunal observa:

El día 01/08/2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró incompetente para conocer la presente demanda y, en consecuencia, declinó la competencia para un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma circunscripción Judicial.

En fecha 02/10/2012 se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Juzgado supra mencionado pasándolas a la cuenta del juez.

El tribunal luego de examinar las actuaciones procesales, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia identificada con alfanumérico RC-00089 del 13 de marzo de 2003 expresó que en la determinación de la competencia para este tipo de reclamación pueden surgir cuatro (04) supuestos distintos, a saber:

1.- Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados se encuentre en un tribunal de Primera Instancia, la reclamación de los mismos se realizará en ese proceso por vía principal.

2.- Cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada solo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales se realizará, igual que en caso anterior, en ese mismo juicio y en Primera Instancia.

3.- Cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el Juzgado de Primera Instancia no tiene el expediente y, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en eses juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía.

4.- Cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso.

El anterior criterio ha sido ratificado por la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dada la naturaleza eminentemente civil del asunto, en sentencia identificada con alfanumérico RC00959 del 27 de agosto de 2004, en la cual se apreció:

“(…) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por (…) actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A)…”

Ahora bien, habiéndose fijado la competencia del presente asunto para un tribunal civil, tal como lo establece nuestro máximo tribunal de justicia en la decisión arriba mencionada, y conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, considera este sentenciador que por cuanto la demanda fue estimada en sesenta y nueve mil trescientos cinco bolívares (Bs. 69.305,00), lo cual equivale a 770,05 U.T, es evidente que por la cuantía el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente juicio es un Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razones expuestas resulta forzoso para este juzgador no aceptar la competencia declinada y por ende debe declararse incompetente para conocer del presente juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el ciudadano Marco Carlo Cardozo Suárez contra la empresa Imgeve, C.A siendo concluyente plantear el conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, a fin de que conozca de la misma a tenor de lo previsto en la resolución antes referida.

Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio, désele salida en el libro de causas respectivo.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-