REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 05 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2011-000942
RESOLUCION Nº PJ0182012000265

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente que contiene demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE CESION DE CREDITO intentada por el ciudadano MISSANO GUISEPPE en contra de los ciudadanos LEON GUEVARA FRANCIS, EYNARD TOVAR PARRA, FLORENCIO HILARIO VILCA CAPIRA y CORPORACION CARIBE, C.A., el tribunal observa:

En fecha 30/05/2012 (fl. 171 vto.) el tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando nulas todas las actuaciones practicadas relativas a la citación de la parte demandada, suspendiéndose entretanto la presente causa hasta que el accionante solicitara nuevamente la citación de todos los demandados.

Posteriormente en fecha 18 de julio de 2012 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial dictó sentencia reponiendo la causa al estado en que la parte actora solicitara nuevamente la citación de todos los co-demandados, tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, es oportuno señalar lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

En base al contenido de la citada norma procesal y en acatamiento a lo ordenado por nuestra Instancia Superior, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que se dé cumplimiento a la decisión de fecha 18 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, es decir, que la parte actora solicite nuevamente las citaciones de todos los co-demandados, tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto todas las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 28/06/2011 exclusive, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 205, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.

JRUT/SCM/eddy.