REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001292
RESOLUCION Nº PJ0182012000270
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA CHARAIMA en contra de la ciudadana CARMEN GUZMAN, ambos plenamente identificados en autos, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas lo hace de la manera siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Revisado el escrito presentado por el abogado William Caldera Rodríguez apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Juan Bautista Charaima en fecha 25 de septiembre de 2011, el Tribunal observa:
En cuanto al capítulo I del mérito favorable de los autos, el tribunal la admite y ser reserva su estudio y consideración para la definitiva.
En el capítulo II el promovente señala expresamente que da “… por reproducidas cada una de sus partes los recaudos que acompaño mi Poderista, distinguidos con las letras “A y B”, que se refiere al Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo que procreo mi mandante con su cónyuge …”. Al respecto el tribunal advierte: luego de revisadas las actas que conforman el expediente pudo constatar que al folio 04 cursa copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A” pero no cursa a los autos el acta de nacimiento a que hace mención la parte actora, en consecuencia, admite la documental referida al acta de matrimonio cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación en la definitiva y declara INADMISIBLE la prueba documental del acta de nacimiento antes referida por no constar en el expediente el mencionado documento. Así se decide.
En lo que respecta al capitulo III de las pruebas testimoniales, el Tribunal la admite por no ser contraria a derecho y fija el tercer día de despacho siguiente a este auto para que comparezcan los ciudadanos Miguel Coraspe, Domingo Solórzano y Yusbelis Josefina Lozano ante este juzgado a las 9:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, para que comparezcan a rendir sus declaraciones, conforme a las preguntas que de viva voz les sean formuladas tanto por la parte actora como por la parte demandada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Examinado el escrito presentado por la parte demandada en fecha 10 de agosto de 2012, el Tribunal observa:
En cuanto al capitulo primero en el que reprodujo el mérito favorable de los autos en relación al acta de matrimonio, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación en la definitiva.
En lo que respecta a la partida de nacimiento de este mismo capitulo primero este tribunal observa previamente antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma:
Es oportuno traer a los autos lo establecido en el artículo 15 del código de procedimiento civil el cual estipula:
“ (…) Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género (...)”
Asimismo, es necesario considerar lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos podrán reproducirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes…” (subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se desprende que todo instrumento bien sea público o privados reconocidos para poder ser reproducidos en cualquier juicio deberán cumplir con la formalidad expresa de ser consignados en original o en copia certificada, caso en concreto que no se evidencia de las actas procesales del presente expediente razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba documental referida a la partida de nacimiento que hace mención el defensor judicial designado en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10/08/2012. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/marlis*
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