REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2012-0001257
Resolución Nº PJ0182012000266
Revisada como ha sido la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA de fecha 19 de Septiembre de 2012 intentada por el ciudadano JAIME ENRIQUE MANDUCA ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.517.177 y de este mismo domicilio debidamente asistida por la abogada EGLIS MANDUCA ERAZO, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.286 y de este domicilio en la cual manifestó (…) Soy propietario y poseedor material de unas bienhechurías construidas por un galpón tipo deposito y una oficina. Dicha edificación tiene una longitud de doscientos ochenta metros Cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (280,28 m2) y se encuentra ubicada en terrenos propiedad del antiguo Municipio Barceloneta, hoy denominado Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, siendo sus linderos los siguientes: Norte: con pista de aterrizaje del aeropuerto de la Paragua, Sur: en siete metros con noventa y cuatro centímetros (7,94 m) terrenos del hoy denominado Municipio Bolivariano Angostura; Este; en treinta metros con treinta centímetros (35,30m) terrenos municipales que colindan con hangar de la empresa TRANSMANDU y Oeste: en treinta y cinco metros con treinta y cinco metros con treinta centímetros (35,30m) terrenos municipales que colindan con galpón propiedad del señor Vicente Alves. Ahora bien ciudadano Juez, dicha edificación fue construida en principio y de manera conjunta por mi legitima madre Dameli Margarita Erazo y por mi hermana EGLIS MANDUCA ERAZO, la cual hicimos construir con dinero proveniente de nuestro propio peculio entre los meses de enero y octubre del año 1989 y con el objeto de darle legitimidad a la referida edificación solicitamos en su oportunidad un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar … asimismo, el terreno sobre el cual se encuentra construido el referido galpón, lo poseo materialmente de manera pública, pacifica e ininterrumpida, a la vista de todos, con ánimo de dueño desde hace más de veinte (20) años tal como se evidencia de la carta aval emitida por el consejo comunal aeropuerto… sigue alegando el actor que solicita al tribunal por todo lo antes expuesto que previa la sustanciación del proceso correspondiente declare la Legitima Posesión que he tenido desde hace más de veinte años de manera Ininterrumpida, continua, Pacifica y Publica sobre este terreno y el mencionado galpón tal como contemplan los artículos 771 y 772 del Código Civil de Venezuela mediante la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA previo el cumplimiento de todas las formalidades(…)”
Ahora bien, este jurisdicente luego de revisar la presente demanda observa que el ciudadano JAIME ENRIQUE MANDUCA ERAZO, en su escrito de solicitud no puntualiza ni hace mención del sujeto pasivo de la relación jurídica que se plantea, es decir, no señaló a la persona contra quien pretende ejercer su acción.
Es oportuno traer a los autos lo establecido en el artículo 340 ordinal 2º del código de procedimiento civil el cual establece:
OMISSIS “(…) El libelo de la demanda deberá expresar:
El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene (…)”.
(subrayado del tribunal)
Al respecto, el doctrinario Emilio Calvo Baca, nos reseña en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que: El nombre, apellido y domicilio del demandante, del accionado y del carácter que tienen. Si se trata de personas naturales; se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o grafico, que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil
El carácter con que actúan ambas partes tiene también que enunciarse, tal como dice La Roche, “si actúan alieno nomine y no ex iure propio. Así por ejemplo, el coheredero y condueño como actores sin poder (art.168) deben indicar los nombres y apellidos de sus representados (…)”
No obstante a lo anterior, observa este sentenciador que para intentar la presente acción civil, la parte actora debe especificar contra quién se ejerce la acción, como ya se dijo anteriormente
En consecuencia, la acción mero declarativa intentada por el ciudadano JAIME ENRIQUE MANDUCA ERAZO, no es procedente en virtud de lo cual debe declararse inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 2º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por el ciudadano JAIME ENRIQUE MANDUCA ERAZO por ser contraria a la disposición contenida en el articulo 340 ordinal 2ª del código de procedimiento civil
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la parte actora de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria
ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ
JRUT/SCM/sofia
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