REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : FP02-M-2012-000065
Número de Resolución: PJ0242012000255

PARTE ACTORA: JICLI RAFAEL SOTO BOMPARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.159.818 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCCIONES LA PRIMERA C.A. con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz , Municipio Caroni del Estado Bolívar, en Alta Vista, Centro Comercial santo Tome IV, piso 2 Oficina 13.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Visto el anterior escrito libelar y los recaudos consignados, presentado por el ciudadano JICLI RAFEL SOTO BOMBART, debidamente asistida por los abogados JOSE GARCIA PEREZ, CARLOS RONDON Y JOSE GREGORIO OJEDA, ambos arriba identificados, en el cual demandan a la Empresa CONSTRUCCIONES LA PRIMERA C.A. Por Cobro de Bolívares (vía intimación), este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada esta domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz , Municipio Caroni del Estado Bolívar, en Alta Vista, Centro Comercial santo Tome IV, piso 2 Oficina 13, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, se observa así mismo que la presente causa, versa sobre un procedimiento especial de Cobro de Bolívares Vía Intimación establecido en la norma del articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por ello que analizado lo conducente se infiere del artículo 641: “ Solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia. Salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respecta de las personas que no la tienen conocido en otra parte.”Negrillas del Tribunal.
En consecuencia, por cuanto el demandado reside en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en Unare I, Centro Comercial Roraima, piso 1, local 16, así como también la dirección de la empresa se encuentra ubicada en el centro Comercial Santo Tome IV, piso 2, oficina 13, en Puerto Ordaz, tal como queda evidenciado de las actas del expediente, procede este Tribunal a DECLINAR la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 15 días del mes de Octubre del año dos mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg.-. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/Lm/paquirma.-