REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
Ciudad Bolívar 15 de Octubre de 2012
ASUNTO: FP02-S-2012-001670
RESOLUCIÓN N°PJ0242012000258
Con fecha 25 de Abril de 2.012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos IVAN ALEXANDER RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA TRUJILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.657.848 y V-11.723.078, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUISA BAENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.940, y de este domicilio, cursante a los folios uno (01) al tres (03). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal Heres del Estado Bolívar, en fecha 31 de Agosto de 1987, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, inserta al folio 61, Tomo M, Libro 2, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1987, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde hace más de veintitrés años (23), por razones que en nada lesiona sus honor dejando de hacer vida en común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 04 de mayo de 2.012, este Tribunal libro auto exhortando a los solicitantes a señalar con exactitud la dirección de l que fue su ultimo domicilio Conyugal, y el fecha 11-05-2012, la abogada Luisa Minnelli Baena, comparece por ante este Juzgado , dando cumplimiento a los solicitado y mediante diligencia indica el ultimo domicilio conyugal por los conyuges señalando los siguiente: Sector Agua Salada; Riveras del Angostura; Calle 6 Casa Nº 26.- En fecha 14-05-2012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 06 de Agosto de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 09 de Agosto de 2.012, la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos IVAN ALEXANDER RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA TRUJILLO, por ante el Consejo Municipal Heres del Estado Bolívar, en fecha 31 de Agosto de 1987, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil doce.(2012).- Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/paquirma
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