REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, 2 de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-S-2012-003340.-
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000245.
Revisado como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: EMILIO GUERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.977.690 el tribunal observa: Por cuanto de la presente solicitud se desprende que el inmueble objeto de la misma, se encuentra ubicado en la Calle Principal Nº 47 de la población de la Pairagua, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA

Abg. Loysi Merida Amato
MEF/ LMA/Nieves.-