REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-003354
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000262
En fecha 19 de Septiembre de 2.012, el ciudadano LEANDRO ENRIQUE GALUE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.883.844, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.014, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, ello en virtud de haberse cometido error material en el acta de defunción de su difunta madre SIRA AMELIA VELASQUE ABACHE, quien falleció el día 04 de enero de 2008, en esta ciudad, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR CRONICA, EFISEMIA PULMONAR instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Nº 21, folio 21, Libro 1, Tomo D, de Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 2008 y en la cual se incurrió en error al transcribir que la prenombrada De Cujus dejaba tres hijos de nombres: JOSE GREGORIO, LEANDRO ENRIQUE, MIRNA ZULAY, cuando lo correcto sería señalar que dejo solo dos hijos de nombres JOSE GREGORIO y LEANDRO ENRIQUE, y que la tercera nombrada ciudadana MIRNA ZULAY, se incluyó erróneamente como hija siendo lo correcto hermana de la De Cujus.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada de Acta de Defunción, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud marcada “A”, que evidencia se transcribió erróneamente que la De Cujus SIRA AMELIA VELASQUE ABACHE tres hijos de nombres: JOSE GREGORIO, LEANDRO ENRIQUE, MIRNA ZULAY, cuando lo correcto sería señalar que dejo solo dos hijos de nombres JOSE GREGORIO y LEANDRO ENRIQUE, y que la tercera nombrada ciudadana MIRNA ZULAY, se incluyó erróneamente como hija siendo lo correcto hermana de la De Cujus; y al respecto consigna copias de las correspondientes Partidas de Nacimientos, cedulas de identidad y acta de defunción donde se observa el error antes descrito.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.012, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y en fecha 09 de octubre de 2.012 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7mo. del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 18 de octubre de 2.012, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter supra mencionado, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta juzgadora que la voluntad expresa del solicitante LEANDRO ENRIQUE GALUE VELASQUEZ, ya identificado, es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar el acta de defunción de su difunta madre SIRA AMELIA VELASQUE ABACHE, quien falleció el día 04 de Enero de 2008, en esta ciudad, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR CRONICA, EFISEMIA PULMONAR instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Nº 21, folio 21, Libro 1, Tomo D, de Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 2008 y en la cual se incurrió en error al transcribir que la prenombrada De Cujus dejaba tres (03) hijos de nombres: JOSE GREGORIO, LEANDRO ENRIQUE, MIRNA ZULAY, cuando lo correcto sería señalar que dejo solo dos hijos de nombres JOSE GREGORIO y LEANDRO ENRIQUE, y que la tercera nombrada ciudadana MIRNA ZULAY, se incluyó erróneamente como hija siendo lo correcto hermana de la De Cujus; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del Causante SIRA AMELIA VELASQUE ABACHE, a fin de que aparezca en la misma, los nombres solo de sus dos hijos ciudadanos JOSE GREGORIO GALUE VELASQUEZ y LEANDRO ENRIQUE GALUE VELASQUEZ, suprimiendo el nombre de MIRNA ZULAY, por cuanto no es hija de la De Cujus, sino su hermana como quedo demostrado en los documentos consignados en la presente causa, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, supra descrita, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Defunciones, y estampar la correspondiente nota marginal, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los 23 días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.

Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m,
La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.



Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2012-0003354