REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, 04 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-003154
Número de Resolución: PJ0242012000246
PARTE SOLICITANTES: ANDRES DIOS RAMALLO y MARINA DEL CARMEN CAPARROS CASTRO, Español el primero, con documento nacional de identidad español N° 15981432C, y pasaporte español N° AAC426211, domiciliado en la calle Pompeu Fabra, N° 30.A del País de España, y venezolana la segunda, con cedula de identidad número V-13.015.649, con domicilio en Ciudad Bolívar, respectivamente.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL CIUDADANO ANDRES DIOS RAMALLO: FRED ALBERTO CARDOZO ALFARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.293, carácter que consta de Poder amplio y bastante debidamente otorgado y Apostillado en ESPAÑA, de fecha 18-06-2012, tal como consta marcado “A”.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA MARINA DEL CARMEN CAPARROS CASTRO: JULIO CESAR DIAZ VALDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.634.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos ANDRES DIOS RAMALLO y MARINA DEL CARMEN CAPARROS CASTRO, por medio del cual solicitan que se admita la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, este Tribunal observa:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 07-08-12, este juzgado realiza despacho saneador en el cual instan a los solicitantes a que manifiesten el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 09-08-2012 los solicitantes manifiestan al tribunal que el ultimo domicilio conyugal fue en el país de España, en BREDA, GIRONA EN LA CALLE POMPEU FABRA, N° 30 A.-
Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:”El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
En consecuencia, visto los autos que conforman el expediente y en el cual el solicitante señala su ultimo domicilio conyugal, el cual esta establecido fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela, no pudiendo por las leyes venezolanas tener competencia para tramitar la solicitud, se declara la INADMISIBILIDAD DE LA SEPARACION DE CUERPOS suscrita por los ciudadanos ANDRES DIOS RAMALLO y MARINA DEL CARMEN CAPARROS CASTRO.- ASI SE DECIDE.
Se ordena devolver los originales que consten en autos previa certificación de los mismos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 días del mes de octubre del año 2.012.- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/lma.
|