REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2012
202° y 153°
RESOLUCION N°: PJ0252012000309
ASUNTO: FP02-S-2012-002643

Con fecha 27 de Junio de 2012, los ciudadanos YNIRIDA DEL VALLE ARREAZA SEQUEA, RONALD DEIVIS ARREAZA y AURA MARINA GARCIA ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.967.819, V-16.222.924 y V-15.469.340, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana DAIRA MASTROMONACO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.119 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Defunción de la de-cujus CARMEN RAMONA SEQUEA GARCIA, quien fuera progenitora de los ciudadanos, asentada en el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la cual se colocó los nombres de sus descendientes INNINRIDA DEL VALLE y LUIS MIGUEL, de forma incorrecta, y fueron colocados como hijos de la difunta los ciudadanos RONAL DEIVIS y AURA MARINA, siendo lo correcto “YNIRIDA DEL BALLE ARREAZA SEQUEA y LUIS RAMON ARREAZA SEQUEA” los cuales son los hijos legítimos de la causante CARMEN RAMONA SEQUEA GARCIA, por lo que los ciudadanos “RONAL DEIVIS y AURA MARINA” son hijos de la ciudadana “YNIRIDA DEL BALLE ARREAZA SEQUEA” por lo tanto son nietos de la de-cujus.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:
Aparece en el acta de defunción acompañada, emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, evidenciando la existencia de los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado los nombres de los de sus descendientes INNINRIDA DEL VALLE y LUIS MIGUEL, de forma incorrecta, y fueron colocados como hijos de la difunta los ciudadanos RONAL DEIVIS y AURA MARINA, siendo lo correcto “YNIRIDA DEL BALLE ARREAZA SEQUEA y LUIS RAMON ARREAZA SEQUEA” los cuales son los hijos legítimos de la causante CARMEN RAMONA SEQUEA GARCIA, por lo que los ciudadanos “RONAL DEIVIS y AURA MARINA” son hijos de la ciudadana “YNIRIDA DEL BALLE ARREAZA SEQUEA” por lo tanto son nietos de la de-cujus.

S E G U N D A:
En fecha 24 de septiembre de 2012, el ciudadano alguacil accidental de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7º del Ministerio Público, y en fecha 25 de septiembre de 2012, la representación fiscal del Ministerio Público, se pronuncia sobre la solicitud y expone: Considera este Representante Fiscal que los errores denunciados y que presenta el acta de defunción de la ciudadana CARMEN RAMONA SEQUEA GARCIA fueron debidamente justificados, por lo que este Representante Fiscal, comprobado como ha sido que el nombre del progenitor de los ciudadanos YNIRIDA DEL VALLE y LUIS RAMON ARREAZA SEQUEA es MIGUEL ANTONIO ARREZA, y comprobado como ha sido que los ciudadanos RONALD DEIVIS ARREAZA y AURA MARINA GARCIA ARREAZA son hijos de la ciudadana YNIRIDA DEL VALLE ARREAZA SEQUEA, y no hijos de la difunta de autos, ciudadana CARMEN RAMONA SEQUEA DE GARCIA, no tiene objeción que hacer a la presente solicitud. Es todo. Término, se leyó y firman. (Sic)
TERCERA
Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada del acta de defunción de la de-cujus, y copia de la cédula de identidad de la difunta, y copia certificada de unas tarjetas Alfabéticas de los ciudadanos YNIRIDA DEL BALLE ARREAZA SEQUEA y LUIS RAMON ARREAZA SEQUEA, expedidas por el SAIME de El Tigre del Estado Anzoátegui, y copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos RONAL DEIVIS y AURA MARINA, donde aparecen señalados correctamente los nombres correctos de los descendientes y, quienes son los hijos legítimos y no el error señalado por los solicitantes en el acta de defunción, lo que demuestra el error alegado por los mismos.
CUARTA:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Acta de Defunción, de la de-cujus ciudadana CARMEN RAMONA SEQUEA GARCIA, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de defunción en referencia, que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante el cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 1.604 de fecha 26 de septiembre de 2.006, del Libro 4, folio 306, del Registro Civil de Defunción, llevados por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,

Lcdo. José Ricardo Velásquez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-
El Secretario Temp.,

Lcdo. José Ricardo Velásquez