REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Octubre de 2012
RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000310
ASUNTO: FP02-M-2011-000015
PARTE DEMANDANTE: Hilde Arevalo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.447.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No se encuentra apoderado acreditado en autos, sin embargo, a sido asistido por el profesional del derecho José Antonio Medina, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.508.
PARTE DEMANDADA: Servicios Técnicos Celulares Hernández, representada por el ciudadano Juan C. Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.920.513.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se encuentra apoderado acreditado en autos, sin embargo, a sido asistido por el profesional del derecho Angervis Mejías, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.579.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (vía intimación).
ANTECEDENTE
Consignado como fue el libelo de la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento el 25/02/2011 y recibido por este Juzgado en la misma fecha, por el ciudadano Hilde Arevalo mediante el cual alegó:
Que es librador y beneficiario de un efecto de comercio representado por una letra de cambio distinguida como X1, librada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 27/09/2010 para ser pagada sin aviso y sin protesto el 27/12/2010 por la cantidad de Bs. 30.000,00, debidamente aceptada por la firma personal Servicio Técnico Celulares Hernández, representada por el ciudadano Juan C. Hernández.
Arguyó que vencido como se encuentra el título cambiario realizó gestiones pertinentes para su cobro sin que hasta la fecha de presentación de la demanda hubiera logrado el pago del mismo.
Razones por la cual demando al ciudadano Juan C. Hernández en forma personal y en su carácter de único propietario de la firma personal en cuestión por el procedimiento de intimación para que pague las cantidades indicadas en autos.
Mediante auto de fecha 14/04/2011 se admitió la demanda y se ordenó la intimación del demandado.
Practicadas las diligencias pertinentes para la intimación personal sin que el ciudadano alguacil pudiera practicarla, a solicitud de parte se procedió la intimación por carteles.
El día 14/06/2011 el demandado se dio por intimado en la presente demanda y posteriormente el 27/06/2011 se opuso a la demandado alegando que no le debe dinero alguno al demandante de autos.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Intimado como se dio el demandado y formulada la oposición en tiempo hábil legal, conforme a lo previsto en el artículo 652 de la Ley Adjetiva Civil, quedo el decretó intimatorio sin efecto y entendidas las partes para la contestación de la demanda, transcurrió el lapso de Ley sin que la parte demandada haya comparecido a contestar la demanda ni promovió prueba alguna que la favoreciera.
Ahora bien, los supuestos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la confesión ficta del accionado son:
En primer lugar, "que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados". Se desprende de las actas que cumplidas las formalidades de Ley transcurrió el lapso de cinco días de despacho contados a partir de la formulación de la oposición.
En segundo lugar, "que no sea contraria a derecho la petición del demandante". La presente demanda está fundamentada en el incumplimiento de la parte demandada de pagar la cantidad adeudada señalada en la letra de cambio presentada con el libelo de la demanda. En virtud de lo cual no siendo la acción propuesta prohibida por la ley, sino amparada por ella, observa este órgano jurisdiccional, que se ha cumplido el segundo supuesto para que opere la confesión ficta. Así se decide.
En tercer lugar, "que el demandado nada probare que le favorezca". Abierta la causa a pruebas, la parte demandada no promovió prueba alguna. Cumpliéndose así el último requisito de la Confesión Ficta. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por HILDE AREVALO en contra la firma personal SERVICIO TECNICO CELULARES HERNANDEZ F.P. En consecuencia se ordena a la parte demandada que pague las siguientes cantidades:
Primero: La cantidad de treinta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto del monto adeudado en la letra de cambio;
Segundo: La suma de tres mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000,00), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados a la rata anual de cinco por ciento (5%).
Tercero: Al pago de la cantidad que resulte de la indexación o corrección monetaria sobre el capital adeudado (Bs. 33.000,00) para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y la cual deberá efectuarse desde la fecha de admisión de la demanda (14/04/2011), hasta la fecha en que los prácticos designados consignen su dictamen pericial, para lo cual deberán considerar los índices de precios al consumidor vigentes en la ciudad de Caracas llevados por el Banco Central de Venezuela, entre la fecha de admisión de la demanda y la fecha en que los expertos consignen su dictamen pericial, excluyendo del cálculo de la corrección la cantidad estipulada por concepto de intereses de mora.
Cuarto: La cantidad de ocho mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 8.250,00) por concepto de costas procesales calculadas en un 25%.
Quinto: Se condena a la demandada el pago de las costas.
Se ordena la notificación de las partes conforme a las disposiciones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la ciudad de Ciudad Bolívar a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,
Lcdo. José Ricardo Velásquez.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana. Conste.
El Secretario Temporal,
Lcdo. José Ricardo Velásquez.
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