REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de octubre de 2012

Resolución Nº PJ0252012000314
ASUNTO: FP02-V-2011-000301

PARTE ACTORA: Pedro Alejandro Oviedo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.569.528.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Lilina Núñez y Pedro Oviedo, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.537 y 5.013, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Katiuska De La Cruz Pérez Ochoa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.658.886.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jonny Monasterio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.433.

MOTIVO: Cumplimiento de contrato de comodato


ANTECEDENTES

Consignado el libelo de la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento el 07/02/2011 por cumplimiento de contrato de comodato presentado por el ciudadano Pedro Oviedo S., en su condición de coapoderado judicial del demandante, alegando lo siguiente:

Que por documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar en fecha 08/03/2010, bajo el N1º 32, Tomo 25 de los libros de autenticación su representado dio en préstamo bajo la figura legal del comodato a la ciudadana Katiuska De La Cruz Pérez Ochoa un inmueble propiedad de su mandante constituido por un local comercial, ubicado en la calle Venezuela, pasaje Guayana, planta baja, distinguido con la letra B, en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, que tiene como superficie 3,84 m2, para que lo usara, disfrutará y ejerciera el comercio en él, por un término de seis meses, desde el 01/03/2010 hasta el 01/09/2010.

Indicó que el 25/06/2010 su representado le notificó a la comodataria que debía entregarle su inmueble en fecha 01/09/2010 ya que ejecutaría una reparación al mismo, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda lo haya entregado libre de bienes y personas.

Por lo antes expuesto el accionante por medio de su representante legal demanda a la ciudadana Katiuska De La Cruz Pérez Ochoa por cumplimiento de contrato de comodato para que la comodataria cumpla su obligación de entregar el inmueble libre de personas y de bienes.

Mediante decisión publicada el 08/02/2011 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual declaro la incompetencia para conocer la causa en uno de los Juzgado de Municipio de este Circuito.

Distribuida como fue la presente demanda a este Tribunal se admitió el día 29/03/2011 por el procedimiento ordinario, procediéndose a la practica de la citación personal de la demanda, siendo imposible por parte del ciudadano alguacil de este Juzgado, consecutivamente, se procedió a la citación por carteles, previa solicitud de parte, cumpliéndose los requisitos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la designación, notificación, juramentación y citación del defensor judicial.

Posteriormente, el día 26/10/2011 se repuso la causa al estado de nuevo acto de admisión, el cual fue dictado el 03/11/2011.

Practicadas las diligencias necesarias para la citación de la parte demandada negándose a firmar el recibo de citación la misma, en consecuencia, se procedió a notificar a la parte demandada por medio de boleta conforme a lo previsto en el artículo 218 de la Ley Adjetiva Civil, previa solicitud de parte, el día 04/05/2012.

La parte demandada procedió a dar contestación a la demanda el 05/06/2012 mediante su apoderado judicial Jonny Monasterio.

Llegado el momento procedimental para probar las partes lo que consideran pertinente procedieron a promover las siguientes: parte demandada: 1.- el merito favorable de los autos, 2.- documentales, 3.- exhibición de documento, 4.- posiciones juradas y 5.- testimoniales; por otro lado la acciónate promovió el merito favorable de los autos.

Debidamente admitidas las pruebas promovidas por las partes se procedió a la evacuación de las mismas, entre las cuales se encuentra las posiciones juradas promovidas por la parte demandada.

Pues bien, por cuanto no fueron libradas las boletas de citación de las parte el día que se admitieron las pruebas en cuestión, se libraron posteriormente mediante auto de fecha 26/07/2012.

El día 03/08/2012 el ciudadano alguacil consignó en autos las diligencias realizadas a efectos de la práctica de las citaciones de las partes para la evacuación de las posiciones juradas, llevándose a cabo las posiciones juradas de la parte accionante el día 08/08/2012, y al día siguiente a éste conforme a la Ley debió realizarse la de la parte demandada promovente, sin embargo consta en autos que no tuvo lugar.

El apoderado de la parte demandada consigno escrito el 13/08/2012 alegando que su representada no pudo comparecer a absolver las posiciones juradas el día por cuanto estaba atendiendo problemas de salud que le aquejaban, por ello consignó en autos constancia médica emitida por el Centro Asistencial Barrio Adentro de Los Coquitos, por tal razón solicitó se dejaran sin efecto las posiciones juradas estampadas y se fije nueva oportunidad para que su representada pueda absolver las mismas.

Mediante auto de fecha 01/10/2012 se fijó nueva oportunidad para oír las posiciones juradas en virtud de que la demandada no compareció por problemas de salud.

La parte accionante apelo del mencionado auto e impugnó y tacha de falso el informe medico consignado por la parte demandada.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Efectuado el estudio de las actas que conforman este expediente pasa este Tribunal a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes consideraciones previas:

En la promoción de pruebas entre todas las indicadas, la demandada promovió posiciones juradas.

Al momento que le correspondió a la demandada absolverlas no compareció siendo un día viernes 10/08/2012.

El día siguiente de despacho, es decir, el lunes 13/08/2012 el apoderado de la demandada indicó que la incomparecencia de su representada se debió por razones de quebrantamiento de salud fijando este Tribunal nueva oportunidad el décimo día a las 10:00 a.m.

Posteriormente el accionante interpuso recurso de apelación contra el auto antes citado e impugno y tacho de falso el informe médico.

Para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad de procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el día siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día; lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de la distancia.

Significa que para resolver si se fija nueva oportunidad o no para las posiciones juradas es necesario ordenar la contestación al respecto de la contraparte al día siguiente y de ser necesario aclarar algún punto en particular se abrirá una articulación probatoria, siendo improcedente lo ocurrido en auto de fijar de una vez la oportunidad.

Las razones expuestas son suficientes para que este Juzgador considere que se debe retrotraer la causa al estado de que se le ordene a la contraparte a contestar al día siguiente a la publicación de esta decisión sobre la solicitud de fijar nueva oportunidad para que la demanda absuelva las posiciones juradas en salvaguarda del debido proceso de la parte actora conforme a lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil cuyo derecho se vio violentado al fijar nueva oportunidad sin ordenar su contestación al respecto. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley revoca el auto de fecha primero de octubre de dos mil doce y nula de nulidad absoluta dicho auto de la fecha anteriormente descrita, Se repone la causa al estado de que se le ordene a la contraparte a contestar al día siguiente a la publicación de este decisión sobre la solicitud de fijar nueva oportunidad para que la demandada absuelva las posiciones juradas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.-
La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero.