REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000320
ASUNTO: FP02-S-2012-003002
Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos ZULAMEY RAMONA GUEVARA AFANADOR y OSBERTO JOSE MARTINEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-8.851.399 y V-8.883.510, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRES ELOY DAVILA JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.686, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, y en fecha 26-07-2012, el tribunal insto a los solicitantes a clarificar con precisión los hijos que procrearon en dicha unión, dentro de un lapso de cuatro días hábiles de despacho, y en fecha 19-07-2012, las partes comparecieron a los fines de subsanar la omisión antes señalada, lo que observa este jurisdicente que dicha subsanación no fue hecha dentro del lapso oportuno señalado en autos. Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE dicha solicitud. Dese por terminado y archívese la presente causa.
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero
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