REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000322
ASUNTO: FP02-S-2012-003651

Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos NESTOR JESUS ROMERO ADDONA y MELVIS ADDONA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-19.369.670 y V-8.859.190, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLERS VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.856, contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en fecha 16-10-2012, el tribunal insto a los solicitantes consignar, copia certificada de el acta de nacimiento y copia certificada de el acta de defunción, dentro de un lapso de cinco días hábiles de despacho, y hasta la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido a los fines de subsanar la omisión cometida, documentos fundamentales para demostrar los datos filiatorios existentes entre las partes solicitantes y el hoy occiso. Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, se INADMITE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos. Dese por terminado y archívese la presente causa.
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero