REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000321
ASUNTO: FP02-S-2012-003747
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos JHONNY EDUARDO ZAMORA D’ DIMONI y YRENE MARIA CHACIN FREIRES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-13.546.394 y V-12.602.484, asistidos por el ciudadano JORGE DANIEL GARCIA TOLEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.786, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, este Tribunal para emitir pronunciamiento sobre la misma, observa:
Que el escrito de solicitud presentado, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, debido a que en el cual no existe la fundamentación jurídica en la cual esta basada la misma.
Que el instrumento poder, el cual riela a los folios seis (06) al folio nueve (09), no esta sujetado a las formalidades establecidas en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el poder especial es un contrato de mandato en el cual una persona le otorga a otra el desempeño para un asunto señalado, por lo tanto esta limitado cierto asunto determinado.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las tres horas de la tarde.
La secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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