REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, tres de octubre de dos mil doce
202° y 153°

RESOLUCION N: PJ0252012000287
ASUNTO: FP02-M-2010-000054

Vista el escrito de fecha 14-08-2012, inserto al folio sesenta y ocho (68) del presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoado por ciudadano OSWALDO FLAMERICH G., abogado en ejercicio, con cédula de identidad No. V-10.567.508 y matrícula de Inpreabogado No. 125.686, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano NAYL JOSE MARDEY AGUERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.984.325 y de este domicilio, contra la ciudadana NANCY MAGDALENA MADERA PADILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 8.883.325 y de este domicilio y, por cuanto del mismo se evidencia que han celebrado una TRANSACCIÓN a los fines de poner fin al juicio; este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, en el asunto FP02-C-2011-00176, en fecha 11-04-2011. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de homologaciones del tribunal.-
El Juez provisorio,


Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temp.,


Lcdo. José Ricardo Velásquez