REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de Octubre de Dos mil doce

RESOLUCION Nº PJ0252012000286
ASUNTO: FP02-V-2012-001225

PARTE DEMANDANTE: ZOILA NINFA ARGUELLO CELIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.885.437.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no tiene apoderado acreditado en autos, sin embargo la asiste el profesional del derecho Héctor José Solares Odreman, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29731.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO SUCRE MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8857.007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: Partición y liquidación de la comunidad conyugal.

ANTECEDENTES

Luego de los trámites de distribución de causas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, conoce este tribunal la presente acción, en el cual se informa de la decisión de fecha 03/08/2012 suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrerio y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio de la cual se declara Incompetente en razón de la cuantía conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicio publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, artículo 1, literal a, por cuanto la presente demanda esta estimada en doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) indicando que es un monto inferior a 3.000 Unidades Tributarias y de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia del presente proceso a un Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Juzgado a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda observa:

En fecha 30/07/2012 fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento escrito contentivo de demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal presentada por la ciudadana Zoila Ninfa Arguello Celis contra el ciudadano José Antonio Sucre Medina.

Ahora bien, de los recaudos consignados con el libelo de la demanda se constató, específicamente, de la sentencia de divorcio (folios 4, 5 y 6) emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 07/04/1997, que los ex cónyuges procrearon tres hijos y para el momento de la publicación de la decisión los hijos poseían las edad 8, 5 y 2 años de edad, es decir, el menor de ellos para la presente fecha tiene 16 años de edad.

Al respecto establece el artículo 177, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…omissis…
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.

Conforme al artículo parcialmente trascrito con anterioridad la competencia en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, entre los cuales se encuentra la liquidación y partición de la comunidad conyugal cuando haya niños, niñas y adolescentes es atribuida para los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Pues bien, en los casos en los cuales se encuentre involucrado el interés o el derecho de un niño o adolescente, y cuya naturaleza debe resolverse judicialmente, corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los artículos contenidos en la sección segunda del capitulo VI del Titulo III, de la precitada Ley, por lo tanto siendo el caso planteado una liquidación y partición de una comunidad conyugal con un adolescentes, debe ser competencia exclusiva de los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Ello con base a que el objeto de este sistema de protección es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción, sin distingo de su posición subjetiva dentro del proceso; y por ser la demanda contenciosa, este juzgado no tiene competencia para dirimir dicho caso por no ser una partición de mutuo acuerdo y estando incurso como se demuestra en la sentencia de Divorcio que manifiesta que existen menores de edad.

En vista de los motivos explanados, lleva a la consideración de quien suscribe a determinar que en la presente causa se están tratando asuntos de carácter familiar en los que se ven afectados derechos de un menor de edad, se hace forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia con base a la misma, por lo tanto, planteado como ha sido el conflicto negativo de competencia, es deber de quien suscribe solicitar de oficio al Tribunal Superior común a ambos jueces la regulación de competencia por analogía del artículo 70 del código civil adjetivo, a los fines de que sea determinada por la alzada acerca de quien deba conocer esta causa. Y así debe ser declarado.-

En virtud de las razones antes indicadas y teniendo en consideración que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y en consecuencia solicita de oficio recurso de regulación de competencia para que sea decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,

Lcdo. José Ricardo Velásquez.
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Conste.
El Secretario Temporal,

Lcdo. José Ricardo Velásquez.