REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
RESOLUCION: PJ0252012000289
ASUNTO: FP02-S-2012-003366

Visto el escrito de Solicitud de DECLARACON DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana PALMENIA COROMOTO PEREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad. Nº V-5.263.839 y, en representación de los ciudadanos NELLY JOSEFINA LUGO, FREDDY JOSE VILLALBA LUGO, NELSON GIOVANNY LUGO, WILLIANS RAFAEL PERES LUGO, MARBELIS DEL CARMEN PEREZ LUGO, JOSE ANGEL PEREZ LUGO Y MERY YAJAIRA YNOJOSA LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731 y, por cuanto de autos se evidencia que los solicitantes no consignaron copia certificada de las partidas de nacimiento, requisito éste fundamental para demostrar la filiación que existía con respecto a la causante y, estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal en lo que respecta a la consignación de lo solicitado, este tribunal se abstiene la admisión de la pretensión, en consecuencia INADMISIBLE la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,

Lcdo. José Ricardo Velásquez