REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000293
ASUNTO: FP02-S-2012-003483
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 26-09-12, por el ciudadano LUIS ARTURO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.248.221, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano WILFREDO BENJAMIN D’ANCONA CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.632, mediante el cual requiere declare INCAPAZ DE SUCEDER al ciudadano WILMER ARTURO RAMIREZ VELASCO; este tribunal observa:
A texto expreso señalan los artículos 808 y 810 ordinal 3° Código Civil:
Artículo 808: "Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la ley."
Artículo 810: "Son incapaces de suceder como indignos, (Omissis). Ordinal 3°.- Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello."
En el caso sub iúdice, la pretensión del solicitante se subsume en los preceptos de los artículos antes transcritos y, por cuanto la solicitud propuesta versa sobre un procedimiento en materia de familia contencioso del cual no es competente este tribunal, sobreviene de esta forma la incompetencia de este juzgado, al no estar en la posibilidad de conocer la presente solicitud, lo que hace imperativo para este juzgador declinar la competencia por la materia.- Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipio del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
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Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento por la materia y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente por efectos de distribución del sistema Juris.
Remítase mediante oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, para la correspondiente distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
El Secretario Temporal,
JOSE RICARDO VELASQUEZ
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