REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º
RESOLUCION N° PJ0252012000298
ASUNTO: FP02-M-2012-000070
Visto el auto de fecha 28-09-2012, inserto al folio catorce (14) del presente asunto, se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgador en el despacho saneador en lo referente al suministro del documento original en que se fundamenta la pretensión que es el efecto de comercio (Cheque), en razón de ello le es aplicable lo establecido en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, requisito este indispensable para la admisión del mismo, hechos estos que conllevan a este Tribunal declara INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimación) incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL RODIL. Dese por terminado el presente asunto y ordénese el archivo de ley correspondiente.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
José Ricardo Velásquez