REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Nueve de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

RESOLUCION: PJ0252012000299
ASUNTO: FP02-S-2012-002787

Por recibida y vista la solicitud incoada por la abogada MAVEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.440, actuando en representación de la ciudadana YAMILET DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.963.605 y de este domicilio, tal como se evidencia en poder debidamente protocolizado ante la Notaria Publica Segundo del Municipio heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 16, Tomo Nº 205, de fecha 28 de Junio de 2012, respectivamente, mediante la cual pide que se le declarare a su representada y la los ciudadanos PEDRO ALBERTO MAURERA RODRIGUEZ y EVA GIANELLA MAURERA RODRIGUEZ, en su condición de esposa la primera e hijos los dos últimos nombrados, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus ALBERTO RAFAEL MAURERA. Este Tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil. Ahora bien, del escrito de demanda se evidencia que la solicitante manifiesta que la presente solicitud la hace en representación de sus dos hijos menores; y por tratarse de un asunto donde existen menores de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, lo cual imposibilita a este juzgado pronunciarse sobre ello.
En este orden de ideas y con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3, el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)

De lo antes trascrito, se puede inferir que en el presente procedimiento interviene dos adolescentes, ante lo cual este tribunal es incompetente para conocer del presente procedimiento tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Parágrafo Segundo, literal L, del artículo 177 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y del Adolescente, que le atribuye la competencia exclusiva a los jueces de protección en conocer de otros asuntos de cualquier otro tipo de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente y a los fines de velar por el supremo interés de las adolescentes; este tribunal, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia y declina la competencia a los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección del Niño y del Adolescente de este circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Libérense oficios.-


Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando torres Abache
El secretario Temp.,

Lcdo. José Ricardo Velásquez