REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000296
ASUNTO: FP02-S-2012-003270
Visto el escrito de solicitud de Homologación de la Partición y Liquidación Amistosa presentado por sus firmantes, ciudadanos: VICTOR AMILCAR CAÑAS BOLIVAR y YANEZ EVANGELISTA TORREALBA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. V-8.860.277 y V-4.984.548, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BETSABE DORTA SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.368 y de este domicilio, ambos actuando en su propio nombre y representación y, vista la PARTICIÓN AMIGABLE, de los bienes habidos durante la UNIÓN MATRIMONIAL que han resuelto liquidar; este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la LIQUIDACIÓN DE BIENES en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente resolución junto con el escrito de solicitud. Dese por terminado y acuérdese su archivo definitivo.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temp.,
Lcdo. José Ricardo Velásquez
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