REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Octubre de 2012
202º Y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000297
ASUNTO: FP02-V-2012-001223
Por recibida y vista la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana: EDELMIRA JOSEFINA TOMEDES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nros. V- 15.125.053, debidamente asistida por los abogados en libre ejercicio JEYSODELVA FLORES BOLIVAR y JESUS RAFAEL TOVAR, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.065.413 y V- 5.556.956 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 109.123 y 113.948, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante la cual pretende que el ciudadano: ARMANDO NOEL PERNIA HERNANDEZ, convenga en la cancelación de los canon insolutos derivado del Canon de Arrendamiento sobre un inmueble (vivienda) ubicado en la Manzana H-4, Calle 3, casa Nº 4, sector las casitas de Marhuanta, Parroquia Marhuanta de esta Ciudad.-
La Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda mediante Gaceta Oficial Nº 39.783 del 21 de Octubre del 2011, establece en su artículo 94, lo siguiente:
“Previo a las demanda por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relación arrendaticia sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”
En el caso sub-exámine, se evidencia que la demandante pretende que se reconozca un derecho en la cual debe agotar la vía Administrativa por ser una vivienda.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana EDELMIRA JOSEFINA TOMEDES DE GARCIA en contra del ciudadano ARMANDO NOEL PERNIA HERNANDEZ y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
El Secretario Temporal,
JOSE RICARDO VELASQUEZ
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