REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de Octubre de 2012
RESOLUCION N°: PJ0252012000294
ASUNTO: FP02-V-2012-00347
Revisadas como han sido minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una acción de INDEMINIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el ciudadano ANDRES GUSTAVO GRANCHELLI MONRROY contra los ciudadanos CRISTIAN ARMANDO LIRA BESSON y EURIMAR CENTENO, todos plenamente identificados en autos.
Que en fecha 16-03-2012, este tribunal mediante auto admitió la pretensión antes mencionada, acordando la citación personal de los litis consortes pasivos, a fin de que comparecieran por ante este tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia de autos de haber sido citados, constancia que consta en fecha 03 de abril de 2012, las cuales consta a los folios 26 y 28 del presente asunto.-
Que siendo la oportunidad procesal para que las partes dieren contestación a la demanda el litis consorte pasivo dieron contestación a la pretensión del actor oponiendo para ese entonces cuestiones previas contenidas en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referentes a una cuestión prejudicial que deba resolver en un proceso distinto, las cual fue debidamente decidida mediante sentencia interlocutoria PJ0252012000191, de fecha 21-06-2012, declarándose sin lugar la cuestión previa opuesta ordenándose la notificación de las partes en virtud de que el fallo proferido salio fuera del lapso.-
Que las partes involucradas en el presente juicio se dieron por notificadas en fecha 10-07-2012, el litis consorte pasivo representados por su apoderado judicial abogado en libre ejercicio LEONARDO ISAIAS PEÑA plenamente identificado en autos y, la parte actora por medio de su apoderado judicial mediante diligencia de fecha 14-08-2012.
Ahora bien, en fecha 19-09-2012, el tribunal mediante auto apertura el procedimiento a pruebas y con vista que el presente juicio se rige conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose cumplido lo referente a la contestación y a la decisión de las cuestiones previas debe este tribunal dar continuidad al proceso conforme al ordenamiento jurídico en lo que respecta a la fijación de la audiencia preliminar correspondiente, todo esto motivado que el Juez como director del jucio debe velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales procurando la estabilidad de los juicio evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal circunstancias estas que se desprende del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 19-09-2012, inserto al folio 140, mediante la cual se abrió el procedimiento a pruebas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se declara nulas las actuaciones subsiguientes vale decir las del folio 141 y 142, consecuencialmente se repone la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del código adjetivo civil se fija para el quinto día de despacho siguiente a las nueve de la mañana la celebración de la audiencia preliminar para lo cual los apoderados deberán concurrir al acto con las formalidades de ley correspondiente Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los nueve días del mes de octubre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Lcdo. José Ricardo Velásquez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y quince minutos de la mañana.-
El Secretario Temp.,
Lcdo. José Ricardo Velásquez
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