REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2012-000110
Resolución: PJ0262012000239
Visto la anterior demanda de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano: CARLOS MARCELO RODRIGUEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.044.253 y de este domicilio y debidamente asistido en este acto por el ciudadano: LUIS ALBERTO JIMENEZ DUERTO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.322, de este domicilio, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVAR, este Tribunal observa que los Tribunales de Municipio no tienen competencia para conocer demandas de cobro de prestaciones sociales o cualquier otra relacionada con la prestación de servicios laborales y, por tal virtud se declara incompetente para conocer la demanda mencionada y, en consecuencia, se DECLINA la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la presente demanda, al cual se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) día del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 15º3 de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y diez (10:00 a.m.) de la mañana
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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