REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de Octubre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-003924
Resolución Nº: PJ0262012000253


Visto la anterior solicitud de inspección ocular y experticia, interpuesta por el ciudadano: DARIO FARFAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.442.342, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.473, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En el mencionado escrito el solicitante peticiona a este Juzgado una inspección ocular y a la vez una experticia sobre el inmueble identificado en el mismo.

En este sentido, con respecto a la inspección ocular, no existe ningún impedimento para su práctica, por cuanto se trata de una actuación no contenciosa prevista en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, que se practica cuando el solicitante pretende dejar constancia del estado de las cosas, antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes.

En cambio, la experticia no está consagrada como prueba a realizarse en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, ya que necesariamente debe practicarse en juicio contencioso en el respectivo lapso probatorio, en los diferentes procedimientos previstos en las leyes o a través del procedimiento del retardo perjudicial a que se refiere el artículo 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con la debida garantía del derecho a control de la prueba, en ambos casos, de la otra parte.

En tal virtud, y considerando que el solicitante pretende una experticia a través de un procedimiento no contencioso, acumulando en esta misma solicitud una inspección ocular, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección ocular y experticia, interpuesta por DARIO FARFAN ALVAREZ, debiendo interponer mediante escrito autónomo la solicitud de inspección ocular o extra litem conforme a los parámetros exigidos en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding