REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-001474
Resolución Nº: PJ0262012000257

Vista la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, incoada, por el ciudadano: SONNY URIN ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.263.284, asistido por el abogado JUAN CARBALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.272, contra los ciudadanos: PETRA BELISARIO, OLIVIA ARCILA, DESIREE COLMENARES y ELADIO BALZA, venezolanos, mayores de edad, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

La parte actora manifiesta que es propietaria de dos inmuebles destinados al arrendamiento de locales comerciales. El primero denominado Edificio Castilla ubicado en la calle Venezuela N° 117 de la Parroquia Catedral de esta ciudad y el segundo ubicado en la misma calle Venezuela N° 119,

Indica también que entre los dos inmuebles ha celebrado contrato verbal de arrendamiento de local comercial con las siguientes personas: PETRA BELISARIO por un local comercial para la venta de ropa, identificado con el N° 127; OLIVIA ARCILA, por un local comercial destinado a peluquería “Peluquería Gaby”, identificado con el N° 119; DESIREE COLMENARES, por un local comercial para la venta de ropa, identificado con el N° 119; y ELADIO BALZA, por un local comercial depósito de mercancía seca, identificado con el N° 119, demandándolos a todos por el deterioro de los locales arrendados.

Ahora bien, el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a ) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo titulo; c) En los Casos 1º, 2º y 3º del artículo 52.

A su vez el artículo 52 ejusdem establece:

Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad del título y de objeto, aunque las personas sean diferentes,
4º Cuando las demandas prevengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Ahora bien,

Como puede observarse, la demanda interpuesta no reúne los requisitos exigidos por los artículos transcritos para que los arrendatarios identificados, puedan ser demandados como litisconsortes, pues cada uno de ellos tiene una relación individual de arrendamiento con el propietario demandante, es decir, no se encuentran en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa, sus obligaciones como arrendatarios no provienen del mismo título; no hay identidad de personas y objeto; ni de personas y título; ni de título y objeto.

Cada relación arrendaticia es una relación individual con el propietario arrendador, por lo que cada una de ellas constituye un título diferente y es evidente que en el presente caso todas estas personas no pueden ser demandadas como litisconsortes en un mismo proceso. El propietario debe demandar en forma individual a cada una de ellas en procesos diferentes.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL incoada por SONNY URIN ARCILA contra PETRA BELISARIO, OLIVIA ARCILA, DESIREE COLMENARES y ELADIO BALZA, de conformidad con el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos Doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding
La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding