REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-004125
Resolución N°: PJ0262012000259
Visto el escrito que antecede, de fecha 24 de Octubre del año 2012, suscrito por los ciudadanos LORENZO ALPIDIO ABACHE y GLADYS JOSEFINA BOTABAN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. N° V-5.553.186 y V-4.985.708, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadano ROSSI ELENYS TOLEDO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.222, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.
En este sentido se observa que los solicitantes, no consignaron copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, sino copia fotostática simple de ella.
Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos LORENZO ALPIDIO ABACHE y GLADYS JOSEFINA BOTABAN. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación
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El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y quince (11:15 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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