REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-004132
Resolución Nº: PJ0262012000258

Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: BENITA RAFAELA NAVARRETE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.076.795, procediendo con sus propios derechos y en representación de JOSEFINA BASANTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.989.509 madre del de cujus y debidamente asistida en este acto por la ciudadana NIDIA PEREZ DE PULIDO abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.118, quienes actúa en su condición de concubina y madre del difunto JOSE GREGORIO HARO BASANTA mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos del de cujus JOSE GREGORIO HARO BASANTA, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que la solicitante ciudadana BENITA RAFAELA NAVARRETE BASTARDO supra identificada .actúa en su condición de concubina en la presente solicitud, y revisados los recaudos anexos en la misma, no consta en autos sentencia dictada por ningún órgano jurisdiccional que declare la existencia de la relación concubinaria que dice tener la solicitante con el de cujus JOSE GREGORIO HARO BASANTA, cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales interpuesta por la ciudadana: BENITA RAFAELA NAVARRETE BASTARDO supra identificada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º° de la Independencia y 153º° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.).
La Secretarial,

Abg. Helene Lanz Golding