REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-003230
Resolución Nº: PJ0262012000235
Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: DIGNA YSABEL VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.595.374 quien actúa en representación de sus hermanos ciudadanos: CELINA DE LOURDES, RAMON ENRIQUE y GREGORIA ERNESTINA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V- 4.594.409, V-799.445 y V-8.855.241, de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos de la de cujus JOSEFA EDUVIGIS VIDAL, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En el presente caso se observa que la solicitante no acompañó original de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: DIGNA YSABEL VIDAL CELINA DE LOURDES, RAMON ENRIQUE y GREGORIA ERNESTINA VIDAL, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03: 20 p.m.).
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
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