REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-001336
Resolución Nº: PJ0262012000233

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por el ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.144.921 de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.420, contra la ciudadana: NECTY JOSEFINA HERNANDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.889.881 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha demanda, observa:

El Literal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil dispone:
El libelo de demanda deberá expresar:
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

En el presente caso se observa que el apoderado actor, no señaló en el escrito de libelo de demanda el domicilio del demandado, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIUCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez

Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
La Secretaria.

Abg. Helene Lanz Golding