REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
En fecha 23 de septiembre de 2010, se admitió reivindicatoria intentado por la ciudadana Yovanina Riobueno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.060.976 y de este domicilio, debidamente representada por el ciudadano Gerhson Jacinto Pernia Ruíz, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 53026 y domiciliado en Maracay, estado Aragua contra los ciudadanos Fanny Sol Brito, Eligio Pastor Figueroa y Porfirio Antonio Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.657.865, 12.130.479 y 8.884.075 y domiciliados en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
Desde el día 24 de febrero de 2.011, fecha en que se dejó sin efecto el lapso de emplazamiento; por cuanto no consta en auto la citación de los codemandados Eligio Pastor Figueroa y Porfirio Antonio Bolívar (fl.89), no se ha impulsado el procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de acción reivindicatoria.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/indira.-
ASUNTO: FP02-V-2010-001325
Resolución: PJ0192012000207
|