REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-001159
En fecha 30 de enero de 2012 el ciudadano Carlos Humberto Zambrano (parte actora) debidamente asistida por el Rotsen Medina, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.986 y la ciudadana Flor Marisela González Navarro (parte demandada) debidamente asistida por el ciudadano Nelsón Carpio Muñoz, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.641, partes en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO consignaron escrito contentivo de transacción judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil en los siguiente términos: El ciudadano Carlos Humberto Zambrano, parte actora ofrece a la parte demandada aceptar la renuncias a cualesquiera de los derechos que le corresponda o puedan corresponderle sobre los bienes señalados en el libelo como 1., 3., 4., y 5., es decir los vehículos señalados, declarando su conformidad y aceptación de la ventas realizadas por la accionada sobre los mismos; así como la renuncia expresa a cualesquiera derechos que puedan corresponderle sobre la indemnización prevenientes del siniestro de póliza de seguros sobre el vehículo Renault Logan, placa SBL47D identificado como 4 en el libelo e igualmente. El accionante renuncia a cualesquiera derecho que pudiera corresponderle sobre las prestaciones acumuladas por la accionada con motivo de sus prestaciones acumuladas de sus labores prestadas en la empresa CORPOELEC, C.A. Con respecto al bien señalado como 2. el apartamento ubicado en el conjunto residencia Tamarindo, torre3, piso 4, apto Nº 43, debidamente protocolizado en fecha 08/03/2006, anotado bajo el Nº 07, folio 42 al 47, tomo 22, protocolo 1º primer Trimestre de 2006, convienen que será ocupado por la demandada y los niños mientras la demandada preceda a vender, con autorización del accionante, entendiéndose que del producto de dicha venta la ciudadana Flor González, adquirirá una nueva vivienda la cual será de su exclusiva propiedad sin que el accionante tenga derecho alguno sobre el mismo, así como tampoco del resultante de la venta del inmuebles. En razón de todo lo establecido la demandada acepta todas y cada una de las proposiciones y conviene en las mismas renunciando a los costos y costas que hubiere generando en la demanda, finalmente ambas partes solicitan se dejen sin efecto todas las medidas cautelares decretadas, ordenándose además la Protocolización de la decisión que homologue la Transacción. Es Todo, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción transcrita, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, déjese sin efecto: Primero: La medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble ubicado en Residencias Tamarindo, torre 3, piso, 4, apartamento 4-3, del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, con las siguientes medidas y linderos 68 Mts2 que les pertenece según documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 08 de marzo de 2006, bajo el Nº 7, folios del 42 al 47, Tomo 22, Protocolo Primero, del Trimestre del 2006; Segundo: La medida preventiva de secuestro sobre dos (2) vehículos: 1) uno de Marca: Honda Accord 4DR EX, Automóvil Particular Sedan, Año: 2001, Color Verde, Placas FAV77E; Serial de Carrocería 1HGCG56001A500458, y 2) otro de Marca: Ford Fiesta, Automóvil Particular Sedan, Ano 2007, Color Blanco, Placa FBR07B, Serial de Carrocería 8YPZF16N378A34049, ambos propiedad de la demandada; y Tercero: La medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de la ciudadana Flor Marisela González Navarro, desde 01 de octubre de 2002 hasta el 20 de julio de 2012 que corresponde el período de la relación concubinaria, y quien presta servicios en la empresa CORPOELEC, en consecuencia líbrese los oficios correspondientes.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Indira.
Resolución Nº PJ0192012000208
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