REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000854
Visto el auto que antecede en el cual se deja constancia que la parte actora, Raquel Nitzabeth García Bastardo, representada por la abogada Ainegue Nomar González García, no compareció en el término de ley a contestar la tacha propuesta por su contraria parte, el ciudadano Rajindra Ramnarine, representado por el abogado Hernán Gabriel Guevara, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil se declara terminada la incidencia de tacha y queda desechada del proceso de mera declaración de una unión estable la Constancia de concubinato que cursa en el folio 26 emanada del Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar el día 11-10-2010. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/aji
Resolución Nº PJ0192012000219
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