REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO : FP02-V-2011-000306
ANTECEDENTES
El día 31/03/2011 fue admitida por este Tribunal la reforma de la demanda por liquidación de comunidad hereditaria intentada por los ciudadanos Víctor Nazario Salazar Cox y Nehomar José Ramón Salazar Cox, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.173.912 y V-13.017.912, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho María Elena Silva Conde, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 33.807 contra los ciudadanos Carmen Beatriz Salazar Molinos, Fanny Salazar Molinos de Corella, Iván Darío Salazar Molinos, Aura Marina Salazar Molinos y Olivia Margarita Salazar de Guzmán, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.503.599, V-3.503.600, V-2.146.552. V-3.503.598 y V-2.145.833, respectivamente.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
El día 31/03/2011 se admitió la reforma de la demanda de liquidación de comunidad hereditaria ordenándose las citaciones de los codemandados mediante comisión.
El día 03/06/2011 fue agregada en autos las resultas de la comisión, desprendiéndose que el alguacil de este Juzgado expresó el 29/04/2011 que el día 14/04/2011 no pudo encontrar a los codemandados.
Desde la fecha en que se agrego a los autos las resultas de las citaciones 03/06/2011, hasta el presente no consta en autos que se haya practicado la citación de la parte demanda, por cuanto no se pudo realizar las citaciones personales de los demandados y los accionantes no solicitaron la citación por carteles, en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de liquidación de comunidad hereditaria y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Indira.-
Resolución Nº PJ019201200224
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