REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ANTECEDENTES
El día 17 de octubre de 2012 fue recibido por distribución de la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, expediente contentivo de la demanda por querella interdictal restitutoria intentado por la ciudadana Jinis Estrella Baca Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.872.907 y de este domicilio, debidamente representada por el profesional del derecho Tomás Gracian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.452.810, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.848 y de este mismo domicilio contra la ciudadana Ramona Figueroa, mayor de edad y de este domicilio.
Alega la parte actora en el libelo de la demanda:
Que es propietaria y poseedora legítima de un inmueble ubicado en esta ciudad en el barrio Josè Antonio Páez, sector nuevo centro, calle Simón Rodríguez, casa Nº 39, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle Simón Rodríguez, en 15 mts; Sur: Terreno municipal , en 15 mts; Este: Con casa y terreno de la señora Mayerlin Flores, en 26 mts y Oeste: Con casa y terreno de la señora Sugelis Ortuñez, en 26 mts, como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar de fecha 25 de junio de 2.009, anotado bajo el Nº 42, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Que el día 25 de febrero de 2011, la ciudadana Ramona Figueroa, en compañía de otras personas, aprovechando que Jinis Estrella Baca Muñoz se encontraba en sus labores de trabajo en el peaje de la ciudad de Puerto Ordaz, desalojó y despojó mediante actos violentos a la antes mencionada, echándole a la calle todos los enseres de su propiedad.
Que con el fin de probar esta querella consigno Inspección Judicial realizada el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Bolívar.
En consecuencia, la presente querella interdictal restitutoria se admite por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y porque se encuentran satisfechas las exigencias de los artículos 783 del Código Civil Vigente y 701 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-V-2012-000229 el Tribunal pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La parte demandante ha incoado una querella por despojo de la posesión denunciando que fue desalojada de un inmueble que le pertenece en forma violenta por la querellada. El artículo 783 del Código Civil establece que quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, podrá solicitar dentro del año la restitución de la cosa, bien sea mueble o inmueble.
Junto a la demanda produjo el accionante los siguientes elementos:
Un documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar de fecha 25 de junio de 2.009, anotado bajo el Nº 42, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que es suficiente, prima facie, para considerar al demandante como propietario del inmueble descrito en su querella.
Una Inspección Ocular solicitada ante el Juzgado Segundo de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 19 de enero de 2012; en el acta levantada al efecto se dejó constancia de que el inmueble se encuentra en el barrio Josè Antonio Páez, sector nuevo centro, calle Simón Rodríguez, casa Nº 39 de esta Ciudad; que la ciudadana Ramona Figueroa es propietaria y no ocupa ese inmueble y que la poseedora anterior es la ciudadana Jinis Estrella Baca Muñoz.
Un justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar de fecha 08 de diciembre de 2011; en esta fecha comparecieron los ciudadanos: América Josefina López Hilarraza e Iris del Valle Rondon García, quienes dijeron que conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a Jinis Estrella Baca Muñoz; que tienen conocimiento que Jinis Estrella Baca Muñoz es la propietaria de un inmueble ubicado en el barrio Josè Antonio Páez, sector Nuevo Centro, calle Simón Rodríguez, casa Nº 39; que si es cierto y les consta que desde el 25 de junio de 2.009 la señora Jinis Estrella Baca Muñoz viene habitando el inmueble; que tienen conocimiento que el dìa 25 de febrero de 2011 la señora Ramona Figueroa, conjuntamente con otras personas sacaron de su propiedad a la fuerza y con violencia a la ciudadana Jinis Estrella Baca Muñoz; que si es cierto que la ciudadana Ramona Figueroa, está construyendo unas bienhechurias tipo vivienda con paredes de bloques y piso de cemento.
A juicio de este sentenciador, dando cumplimiento a lo resuelto por el Juzgado Superior de esta localidad en su sentencia del 30-7-2012 en este mismo expediente, el justificativo de testigos es prueba suficiente, prima facie, a reserva de lo que resulte del debate probatorio, de que la querellante es poseedora de la vivienda identificada al inicio de este fallo interlocutorio, lo que se ve reforzado por el documento de compra venta que produjera junto con la querella; asimismo, el justificativo de testigos adminiculado al acta de la inspección judicial demuestra la ocurrencia del despojo y la identidad del perpetrador. Por supuesto, la eficacia de los medios de pruebas analizados es apenas preliminar quedando subordinada al hecho de su ratificación en el debate probatorio. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ADMITE la querella interdictal restitutoria incoada por la ciudadana Jinis Estrella Baca Muñoz debidamente representada por el profesional del derecho Tomás Gracian contra la ciudadana Ramona Figueroa.-
Se fija en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) la caución que deberá constituir el querellante para decretar la restitución de la vivienda ubicada en el barrio José Antonio Páez, sector Nuevo Centro, calle Simón Rodríguez, casa Nº 39, Municipio Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar de fecha 25 de junio de 2.009, anotado bajo el Nº 42, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
Una vez conste en autos la ejecución del decreto de restitución o secuestro, según sea el caso, se ordenará la citación de los querellados para que contesten la querella dentro de los dos días siguientes y, acto seguido, la causa quedará abierta a prueba por 10 días de despacho, luego de lo cual las partes presentaran sus conclusiones dentro de los 3 días de despacho y el tribunal dictará sentencia en el plazo previsto en la ley procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos (02:00) de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-V-2012-000229
Resolución N° PJ0192012000223.
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