REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2012-001432
El 09/10/2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Ana Francisca Garcia Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.887.214 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Khaterine Yangali Berrios, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.119 contra el ciudadano Cruz Alejandro Boni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.557.600 y de este domicilio, mediante la cual alega:
Que en fecha 08/01/1973 contrajo matrimonio con el ciudadano Cruz Alejandro Boni, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Aripao, del Estado Bolívar.
Expresó que una vez iniciada la relación fijaron su domicilio en la calle Virgen del Carmen Nº 425, Sector Nazareth I de la parroquia José Antonio Paez, Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Manifestó que de la unión procrearon siete (7) hijos actualmente todos mayores de edad.-
Arguye que su conyugue sin explicaciones abandono el hogar de forma libre y espontánea a principios del año 1991, dejando de cumplir con sus obligaciones conyugales.
En fecha 17 de octubre de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Ana Francisca Garcia Guerra, contra el ciudadano Cruz Alejandro Boni y se ordenó emplazar a la demandada mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia y a la representación Fiscal del Ministerio Público en materia Familia.
En fecha 22 de octubre del 2012 la parte actora mediante escrito procedió a desistir de la presente causa.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
En el articulo 263 del código de procedimiento civil nos expone que en cualquier estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
El juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora.
Se ordena la devolución del acta de matrimonio original inserta en el folio (03) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SACH/TrinaVF.
Resolución Nº PJ0192012000221
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