REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

El día 06/08/2012 fue admitida la demanda cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano José Gabriel Di Benedetto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.167.893 debidamente representando por la profesional del derecho Geogett Balekji Kabbabe, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 113..214, contra los ciudadanos Faviola Méndez Padrón y Cristóbal Colón Zambrano Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.188.175 y 22.822.347 y de este domicilio, la cual se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 28-09-12. De seguidas el Tribunal verificará si se encuentran llenos los extremos de procedencia de toda medida cautelar, previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y al efecto observa:

Presunción del buen derecho: junto a la demanda la parte actora produjo un ejemplar notariado del contrato preliminar de venta celebrado supuestamente por los demandados y el accionante referido a un inmueble ubicado en la avenida Táchira de esta ciudad referido a una parcela identificada con el Nº 21 con un área de 308,50 metros cuadrados. Este documento es suficiente para generar en el juzgador la presunción de que el accionante tiene el derecho a pedir la ejecución de ese convenio. Por supuesto, se trata de una apreciación preliminar, inaudita altera, que podrá ser desvirtuada durante el juicio.

Peligro de ilusoriedad del fallo. Según la cláusula 7ª del contrato de opción el plazo de la promesa fue pactado hasta un máximo de seis meses lo que significa que dicho plazo debió vencer el 13 de octubre pasado con lo cual los demandados podrían considerar resuelto de pleno derecho el precontrato de venta y proceder a enajenarlo a terceros. Esta circunstancia es suficiente para considerar que existe un fundado temor de que el fallo que ha de dictarse en esta causa en caso de favorecer al demandante sea de difícil ejecución. Así se establece.

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia y por autoridad de la Ley decreta una medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble ubicado en la avenida Táchira en Residencias Campanario, del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, identificado así: Parcela 21 con una superficie de Trescientos Veintinueve Metros cuadrados y sesenta y tres decímetros cuadrados (329,63 m2), en los derechos y cargas derivadas de la comunidad, ya la cual le corresponde un porcentaje de 0.02842096 y bajo los siguientes linderos Norte: Con parcela Nº 22; Sur: Con parcela Nº 20; Este: Parte con terrenos propiedad de mi representada y parte con terrenos que son o fueron de la Familia Marquina y Oeste: Con calle segunda el cual pertenece a los ciudadanos Faviola Méndez Padrón y Cristóbal Colón Zambrano Lara según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de agosto del 2009, bajo el N.2009.2263, asiento Registral I, matriculado bajo el N. 6.3.1478, del Tercer Trimestre del año 2009.

Para tal efecto se ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,



Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/Indira.-
Resolución PJ0192012000225.
FH02-X-2012-000042
Exp. Principal; FP02-V-2012-001342