REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2012-001090

ANTECEDENTES

El día 23 de julio de 2012, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la ciudadana Carmen Ramón Solórzano, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 2.434.325 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho José Lizardi Gómez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 86.169 y de este mismo domicilio, presentó demanda de impugnación de paternidad contra los ciudadanos Eduardo Cruz Martín de nacionalidad Española con cédula de identidad Nº E- 605.533 y la ciudadana Eira de la Cruz Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.877.90 y de este domicilio.

Alega la demandante en su escrito:

Que tiene una hija que nació en el Hospital Ruiz y Páez de esta Ciudad Bolívar el 20 de octubre de 1964 de nombre Eira de la Cruz, la cual dio consentimiento al ciudadano Eduardo Cruz Martín para ser reconocida como su hija legitima el 12 de marzo del año 2.007 por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres según acta Nº 842, asentada en el folio 132, tomo 1 libro 03.

Aduce la actora que el ciudadano Eduardo Cruz Martín no es el padre biológico de su hija y por tal razón demanda la imputación de paternidad del referido ciudadano.

En fecha 26 de julio de 2012 se admitió la demanda, se ordenó publicar edicto conforme con el artículo 507 del Código de Civil y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.

Los días 07 y 08 de agosto de 2012 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación del Ministerio Público y boleta de citación debidamente firmada de los ciudadanos Eduardo Cruz Martín y Eira de la Cruz Solórzano.

El día 15 de octubre del 2.012 la suscrita secretaria de este tribunal dejo constancia que el 11 de octubre 2.012 venció el plazo de emplazamiento.

El tribunal deja constancia que hasta la presente fecha no consta en acta la Publicación del edicto ordenada en auto de admisión.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Tal cual quedó asentado en el auto de fecha 16 de Octubre de 2012 (fl.18) la parte actora no ha cumplido con la carga de publicar el edicto llamado a los terceros interesados para que se apersonen a este juicio. Sin esta publicación ordenada por el artículo 507 del Código Civil no hay juicio y no pueden correr los lapsos procesales subsiguientes a la admisión de la demanda (Cfr. Sala de Casación Civil, sentencia nº 316 del 11-5-2012). Por consiguiente, se deja sin efecto la nota de secretaría de fecha 15 de octubre de 2012 y se ordena a la parte demandante que proceda a la publicación y consignación del edicto sin lo cual no correrá el lapso de contestación a la demanda.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar deja sin efecto la nota de secretaría de fecha 15 de octubre de 2012 y ordena a la parte demandante que proceda a la publicación y consignación del edicto sin lo cual no correrá el lapso de contestación a la demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

MAC/indira-
Resolución Nº PJ0192012000228