REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Jurisdicción Civil.



Con fecha 19 de marzo de 2009, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en la misma fecha, solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Johnnathan Ilianov Nuñez Marchan y Yusneydis Seleyka Gamboa Bolívar, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16642360 y 17382808, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Griselda C. Zavala F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 121628 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de agosto de 2.008, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 591, tomo III, folios 251 y 252, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha jefatura;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.

El día 26 de marzo de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

Mediante diligencias de fecha 03/04/12 suscrita por el ciudadano Johnnathan Nuñez Marchan; y de fecha 28/09/12 expuesta por la ciudadana Yusneydis Gamboa Bolívar, y habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron los interesados por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

El día 03 de octubre de 2021, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 26 de marzo de 2.009 hasta el día 28 de septiembre de 2.012, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 26 de marzo de 2009.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Johnnathan Ilianov Núñez Marchan y Yusneydis Seleyka Gamboa Bolívar, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.



MAC/aji.
ASUNTO: FP02-F-2009-000153
Resolución Nº PJ0192012000200