REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-00000337

PARTE ACTORA: LUIS CENTENO y Otros, cedula Nro. 12.602.433.
COAPODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, Abogado, IMPREABOGADO Nro.93.116.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LEDEZMA y Solidaria ASOCIACION CIVIL RESIDENCIAS DON JESUS.
COAPODERADO LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AULAR, Abogado, IPSA Nro.127.601, Cédula Nro. 8.897.436.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075201200069

En el día de hoy, Tres (03) de Octubre del Dos Mil doce, siendo Diez y treinta (10.30 AM) de la Mañana, concurren los, ciudadanos: ARGENIS CENTENO, Abogado, IMPREABOGADO Nro.93.116, apoderado judicial de los demandantes según poder agregado al expediente en el folio 48, debidamente facultado por sus otorgantes para convenir, transigir. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano: CARLOS AULAR, Abogado, IPSA Nro.127.601, Cédula Nro. 8.897.436, coapoderado judicial de la demandada, según poder inserto en el folio 95 del expediente, igualmente facultado por su otorgante para transigir, quienes de común acuerdo solicitan audiencia especial en este acto, para ratificar acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 01-10-2012 a efectos de acordar una MEDIACION POSITIVA en la presente causa, por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria, verificándose esta conciliación, dado que la anterior de fecha 29-06-2011 fue reemplazada por el presente acuerdo, quedando en consecuencia anulada en razón de este nuevo acuerdo de las partes. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado coapoderado de los actores ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por los trabajadores reclamantes, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación a los trabajadores, todos debidamente identificados en los autos, de las siguientes cantidades: Hermis José García, Bs. 14.400,00 según cheque Nro. 29182480 de Banesco; Henry Rafael Solano León Bs. 14.400,00; cheque Nro. 46182481 Banesco; Carlos José Maza Colon, Bs. 20.800,00; cheque Nro.47182482 Banesco; Juan Virgilio García, Bs. 20.800,00; cheque Nro. 28182483 Banesco; Juan Virgilio Garcìa Rodríguez, Bs. 14.400,00; cheque Nro. 41182484 Banesco; Carlos Alberto Basanta, Bs. 14.400,00; cheque Nro. 37182488 Banesco y Luís Josè Centeno Sarate, Bs. 20.800,00; cheque Nro. 28182485 Banesco. Estas cantidades recibidas por cada uno de los trabajadores corresponden al monto neto una vez deducidos los honorarios profesionales del apoderado judicial, según autorización expresa de los mismos trabajadores, descrita en el escrito de conciliación anexo a la presente decisión. Honorarios profesionales que se entregan al apoderado judicial de los trabajadores, ARGENIS CENTENO, Abogado, IMPREABOGADO Nro.93.116, según cheque Nro. 21182426 por Bs. 30.000,00, Banesco. Copias de los cheques señalados se anexan a la presente decisión.
La cantidad total del pago a los trabajadores, corresponde a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), Se hizo entrega de los instrumentos cambiarios indicados, personalmente a cada uno de los trabajadores, según copia del cheque recibido y firmado por los mismos y que se agregan al expediente. Así mismo, solicitan al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: En este estado interviene el abogado coapoderado de los trabajadores, ya identificado ut supra y expone: visto el pago realizado por la demandada y entregado a los trabajadores, declaro que acepto dichos pagos, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mis representados, no quedando la empresa, nada a deber a los trabajadores, renunciando a cualquiera otra reclamación o acción futura, solicito la homologación de la presente acuerdo y el archivo del presente expediente. Es todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y sucesivamente a dar por terminada la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).

EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES,

EL APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS,



EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ